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Mari Pili Hernández tiene un piso de 60 metros cuadrados en la calle Uría de Oviedo, justo enfrente de El Corte Inglés. “En los buenos tiempos lo alquilé por 700 euros pero lo tuve que bajar a 400 euros”, reconoce. Es un inquilino serio que paga sin fallar”. Pero ella, como muchos caseros, se pregunta si es el momento de subir, y aprovechar la renovada demanda de alquileres.

“Asturias se está quedando sin viviendas disponibles para alquilar”, afirmaba hace pocas semanas una noticia de idealista. Lo aseguraban muchas inmobiliarias de la región, “que se han visto obligadas a colgar carteles pidiendo a los propietarios que pongan sus inmuebles en arrendamiento”.

Eso significa que hay demanda, y que muchos caseros sentirán la tentación de subir las rentas. El problema es que subir la renta, también puede suponer quedarse sin un buen inquilino, y dar entrada a uno desconocido.

El riesgo es elevado porque un contrato de alquiler tiene unas condiciones especiales: se hacen por tres años renovables. La primera consecuencia es que, si el nuevo inquilino demuestra pocas habilidades sociales o de limpieza, no se le puede echar fácilmente, aunque este se convierta en un estorbo permanente.

Lo saben quienes han tenido que pasar por el calvario de huéspedes incómodos: son aquellos que no cuidan las instalaciones más elementales, que llaman al casero a cada rato para que arreglen cosas que ellos han estropeado, que tienen animales asilvestrados, o que molestan a los vecinos por sus fiestas nocturnas.

Son estos mismos inquilinos los que, cuando son echados, se van de allí causando ‘daños colaterales’. Llevarse muebles y enseres, e incluso destrozar parte de la vivienda. El diario ABC reunió las reacciones más comunes de los inquilinos cabreados, y una de ellas se refería a unos inquilinos que quemaron parte de la cocina, como venganza por el deseo del casero de echarles.

Pero la más frecuente queja es la morosidad. Puede suceder que, al subir el alquiler, el inquilino cumplidor se vea obligado a abandonar el piso. Pero el nuevo, que parecía tan buena persona y con una cuenta corriente generosa, deja de pagar el alquiler. Y entonces empieza al calvario en lo juzgados.

Con la subida de los alquileres, están apareciendo casos de inquilinos formales que se sienten frustrados. Uno de ellos es el del escritor catalán Ricard Ruiz. El escritor relataba en las redes sociales que su casero le había subido el alquiler de 1.000 a 1.600 euros. Tenía que abandonar el piso y criticaba el disparate de sufrir “unas subidas en la vivienda del 30% o el 40% cuando los sueldos sencillamente han bajado, si no desaparecido”. Ricard tenía que desprenderse de 5.000 libros para poder acceder a otro piso (más pequeño) por el precio que él podía pagar.

Lo que está pasando es que muchos caseros, que habían hecho contratos antes del 2013, solo podían actualizar la renta de año en año: es decir, aplicar el IPC. Con el problema de que en algunos años el IPC ha llegado a ser hasta negativo; apenas han podido variar los precios en los primeros cinco años del alquiler.

Llegado el sexto año, la ley ya les permite subir la renta a discreción, cosa que vale para los siguientes tres años. Pero tienen que hacerlo en ese momento porque si no, se aplicará de nuevo la subida del IPC cada año.

Muchos contratos firmados antes de 2013 -cuando los contratos se firmaban con una validez de cinco años- han superado ahora el periodo legal acordado, y al llegar al sexto año, el primero de prórroga, lo caseros aprovechan el momento para subir la renta a discreción, animados por las noticias de la recuperación.

Y, claro, si la subida es exagerada, el inquilino opta por irse a una zona más barata. Con el nuevo inquilino, el casero aumenta sus ingresos pero se arriesga a perderlos porque el nuevo le da sorpresas a los pocos meses. 

Con la ley de 2013, lo caseros y los inquilinos pueden pactar las condiciones anuales de revisión de precios y la duración del contrato. Esto tiene la ventaja de que el casero puede ir modificando paulatinamente las rentas, sin necesidad de aplicar una notable subida al final de un periodo largo. Y el inquilino se puede adaptar poco a poco. Pero si no existe este pacto, se aplica la norma del IPC anual.

 

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 12 de junio del 2017