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Este cargo, de obligado cumplimiento, tiene sus responsabilidades civiles y penales

Como cualquiera que haya pasado por esa tesitura sabe, no es precisamente una tarea sencilla. Ni que se pueda esquivar. Nadie que sea propietario en una comunidad de vecinos puede negarse a ser presidente. Es obligatorio, como dice el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque existe la posibilidad de reclamar al juez para que ese cargo lo ejerza otra persona, siempre que exista una causa de fuerza mayor. «Por ejemplo, una enfermedad grave que requiera ingresos hospitalarios prolongados», cuenta Asunción Santos, abogada de Legálitas.

En cualquier caso, no conocer los Estatutos de la comunidad de vecinos o su funcionamiento, o no saber sobre contabilidad, o no querer o no tener interés en este cargo no exime de ser presidente. Una responsabilidad que si bien en ocasiones puede ser del agrado de algunos, en la mayoría de los casos es un mal trago que, además, genera mucho estrés. Y que conlleva una gran responsabilidad, de la que la mayoría de las veces no se es consciente. En el peor de los casos, la extralimitación de estas funciones, o una negligencia u omisión que haya provocado un daño grave, un accidente e incluso un fallecimiento puede constituir un delito penado con la cárcel.

Lo más habitual es que el presidente sea elegido por la junta de vecinos por turno rotatorio o sorteo, durante un mandato de año. «La propia comunidad, por su propio interés, puede decidir saltar a algún vecino, por ejemplo cuando no vive en el edificio, si no que tiene una segunda residencia y vive a 500 kilómetros», explica la abogada.

El presidente de una comunidad de vecinos no tiene las manos libres. «Es decir, no puede hacer lo que a uno le venga en gana. Está sujeto al mandato de la junta de propietarios. Por tanto, el presidente no tiene capacidad de tomar decisiones, de no ser una obra urgente para la conservación del inmueble o para evitar peligro a una persona, como una inundación», dice Asunción Santos. La Junta de propietarios es la que manda, la soberana, la que tiene que decidir sobre unas obras, su ejecución, los presupuestos... Y el presidente está obligado a cumplir los acuerdos que se han aprobado en la junta, no puede tomar decisiones por sí mismo y tampoco llevarlas a cabo. Estas son sus funciones. Pero quizá la más importante, como señala la abogada, es «ser el representante de la comunidad en las relaciones con terceros: desde firmar el contrato de mantenimiento del ascensor hasta declarar en juicio monitorio para reclamar el pago de deudas a un vecino moroso». Por tanto, el presidente representa a la comunidad de vecinos, firma el libro de gastos y presupuestos, debe cumplir con los acuerdos establecidos en las juntas, puede exigir a un vecino moroso que pague su deuda, puede «tirar de las orejas a un vecino que haya causado destrozos en las zonas comunes o pedir a un vecino que causa molestias que cese en su actitud», según Santos.

Una gran responsabilidad de la que muchas veces no se es consciente, como advierte la presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), Manuela Julia Martínez Torres. «Es un mandatario y tiene que ejecutar lo que acuerde la junta de vecinos», añade. Y no cumplir estos deberes puede acarrear graves consecuencias. «Si por negligencia u omisión de sus deberes, se cae una cornisa, un tejado, un ascensor que se desploma... y produce un accidente con daños a terceros e incluso el fallecimiento, el presidente puede llegar a tener una responsabilidad penal», cuenta Martínez.

Incluso se les puede exigir responsabilidades penales a presidentes, que en el ejercicio de sus funciones, se extralimitan. Son casos de apropiación indebida, administración desleal, estafa, falsedad documental.... Si actúa unilateralmente y perjudica los intereses de la comunidad, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil. Aparte de renunciar al cargo, deberá pagar una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 23 de marzo del 2017