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El año 2016 se esfuma y con él también la incógnita por saber el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la banca tendrá que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca (conocido como carácter retroactivo). La balanza se ha inclinado al lado de los afectados que podrán recuperar de media 8.000 euros. En el lado contrario están los bancos, que tendrán que afrontar indemnizaciones de hasta 7.600 millones de euros. Mientras tanto, el Gobierno prepara un código de buenas prácticas para agilizar los procesos de devolución del dinero.

Con esta sentencia tan esperada se cierra un capítulo que ha durado varios años y que ha dado muchos quebraderos de cabeza a abogados y jueces españoles. Sobre todo desde que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo declarara nulas las cláusulas suelo por ser abusivas. Esta nulidad venía por haberse incluido en los contratos hipotecarios sin comunicación clara y transparente previa al consumidor. El Supremo descartaba que se trataran de cláusulas ilícitas.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, el Alto Tribunal señaló en una nueva sentencia que los bancos sólo debían devolver lo cobrado de más por esta cláusula desde el 9 de mayo de 2013, por el “grave trastorno del orden público” que supondría su retroactividad. 

Tras estas dos sentencias del Supremo muchos jueces españoles preguntaron al Tribunal de la UE si se podía limitar la devolución de los intereses cobrados indebidamente por los bancos a los clientes en concepto de cláusulas suelo, una cláusula declarada nula por abusiva. El objetivo era que el TJUE señalara si es compatible con la directiva europea de protección a los consumidores el criterio establecido por el Tribunal Supremo español que, como hemos señalado, limita los efectos de la declaración de nulidad de tal cláusula.

Finalmente el TJUE ha puesto los intereses de los consumidores por encima de los de la banca. Y eso pese a que el Abogado General del  TJUE se mostró contrario a aplicar la retroactividad total. Al fin y al cabo su dictamen no era vinculante a la hora de que el Tribunal elaborara su sentencia.

Cabe recordar que la decisión del Abogado General era contraria al informe de la Comisión Europea (CE) que elaboró el pasado mes de octubre de 2015 a cargo del TJUE para conocer su opinión. Y la CE defendió la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas en sentencia judicial si hubo 'mala praxis' en su comercialización. 

El perjuicio económico de la cláusula suelo al hipotecado

Según los cálculos de la Asociación de Usuarios de Banca (Adicae), las cláusulas suelo han supuesto un perjuicio para los afectados de entre 2.150 y 4.277 euros al año, en función del préstamos concedido. Pese a que la cláusula suelo se firmó desde el comienzo de la hipoteca, hasta que no se produjo la caída de los tipos de interés no comenzó a aplicarse el suelo (en 2009), que impide al hipotecado beneficiarse de la misma y pagar una cuota mensual más reducida. Para Adicae, el coste pagado de más de una familia podría alcanzar los 25.000 euros.

Los hipotecados tienen que reclamar judicialmente

El consumidor tendrá que hacer la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, quien tiene el plazo de dos meses para contestar, y en caso de no responder o de denegar la petición, se habrá de interponer la correspondiente demanda judicial.

Lo cierto es que algunas firmas como reclamadores han alertado de las artimañas que emplean los bancos para no devolver el dinero, mediante la presión a sus clientes para que firmen acuerdos. En esta noticia puedes ver de qué artimañas se trata

Entre las condiciones se encuentran, por ejemplo, reducir la cláusula suelo o eliminarla temporalmente durante unos años. También proponen quitar la cláusula a cambio de un aumento del diferencial del préstamo o la obligación de contratar productos adicionales como seguros de vida o de protección de pagos.

Para evitar que todos los casos lleguen a los tribunales y se alargue el proceso de devolución de lo cobrado de más, el Gobierno ultima un código de buenas prácticas que permita acelerar los trámites. El procedimiento, que se aprobará en el último Consejo de Ministros del año según la agencia Europa Press, será de adhesión voluntaria para los bancos y una vez que se comprometan deberán cumplirlo de forma obligatoria.

La devolución de las cláusulas suelo tributan

A los hipotecados afectados por las cláusulas suelo les ha tocado su lotería particular con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin embargo, no todo son alegrías porque hay que rendir cuentas con Hacienda. Como recuerda el despacho Ático Jurídicoesas cantidades tienen que tributar en el IRPF en caso de que los intereses se hayan deducido de los rendimientos del capital inmobiliario o en caso de que los contribuyentes hayan disfrutado de la deducción por compra de vivienda habitual.

Compartir: Facebook Twitter Google + Menéame.net 10 de enero del 2017